FAG

 

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA
TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
 
 
 
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
 
 
 
 
MODELO 100
MODELO 111 
MODELO 190
MODELO 115
MODELO 180 
1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA
1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA
 
2 RETENCIONES TRABAJADOR
3 RETENCIONES EMPRESARIO
CERTIFICADO RETENCIONES
 
 
MODELO 200
MODELO 201
MODELO 202
 
MODELO 303
MODELO 390
MODELO 347
MODELO 340
MODELO 349
REGÍMENES ESPECIALES
 
 
 
 
2 OBLIGACIONES FISCALES
 
 
3 PARAÍSO FICAL
 
 
 
 
TEMA 9 CONTABILIDAD Y EMPRESA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 12 RECURSOS HUMANOS
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA

RETENCIONES TRABAJADOR

 

 

 

1 IMPUESTOS

1.1 IAE 1.3 IP 1.6 IVA 1.11 IVTM 1.8 GESTIÓN DE IMPUESTOS
1.1 IAE LOCAL 1.4 IRPF 1.7 IMPUESTOS ESPECIALES 1.12 IVTNU 1.9 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
1.2 IAJD 1.5 IS 1.10 IBI 1.13 ICO  

 

 

 

 

 

2 OBLIGACIONES FISCALES
3 PARAÍSO FICAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS IRPF

MODELO 100

DESDE EL 1 DE MAYO AL 30 DE JUNIO
(Declaración Anual I.R.P.F.).

mod102_SEGUNDO_PLAZO IRPF.pdf  DÍA   30 NOVIEMBRE SEGUNDO PLAZO IRPF

 

1.FISCALIDAD AUTÓNOMOS

1.1 ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

1.2 ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

MODELO 130 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Directa.Declaración – Liquidación.

 

1.3 ESTIMACIÓN OBJETIVA

MODELO 131 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  En el caso de la liquidación correspondiente al mes de diciembre el plazo de presentación hasta el día 30 de enero.  

Pago fraccionado. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva.Declaración – Liquidación. 

 

 

 

 

 

2 RETENCIONES TRABAJADOR

3 RETENCIONES EMPRESARIO

MODELO 145 ANUAL

PRIMERA SEMANA ENERO IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

MODELO 111 TRIMESTRAL

    EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE  

Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

MODELO 190 ANUAL

  (Resumen Anual Retenciones Trabajo 111).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

MODELO 115 TRIMESTRAL

EL DÍA 20 DEL MES SIGUIENTE AL TRIMESTRE:
Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

MODELO 180 ANUAL

(Resumen Anual Retenciones Arrendamientos 115).  30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

CERTIFICADO RETENCIONES ANUAL

DÍA 30 DE ENERO AÑO SIGUIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA



RETENCIÓN TRABAJADOR


TIPO DE RETENCIÓN

CASO RESUELTO RETENCIÓN IRPF

CUANTÍAS EXCEPTUADAS DE RETENCIÓN DE IRPF

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

RETENCIÓN IRPF  Como las cotizaciones a cargo del trabajador Se le descuenta al trabajador en nómina.

145  IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).


 

 

 

 

 

 

DOCUMENTO 145 DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA        (  Modelo 145 comunicación de datos al pagador para realizar la retención del trabajador.  ) 
145  IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).





CALCULO DE RETENCIONES 2015 IRPF

CALCULO RETENCIÓN IRPF TRABAJADOR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS  El empresario está obligado a efectuar retención, a cuenta del IRPF, de las retribuciones dinerarias que abona a sus trabajadores.

                Rendimientos del trabajo:

                En general, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven, directa o indirectamente del trabajo; y comprenden tanto las dinerarias como las obtenidas en especie, en cuanto retribuyan o se deriven del trabajo personal o sean consecuencia de la relación laboral.

La base será igual al total devengado, menos las cantidades exentas del impuesto (dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, …)

TIPO IRPF.   El tipo depende de de las circunstancias económicas y familiares del trabajador. Es decir,los ingresos anuales, del número de descendientes, la edad de los mismos, de las retribuciones del cónyuge y otra serie de factores. Para facilitar su cálculo la Agencia Tributaria dispone de una aplicación gratuita en la página http://www.aeat.es.

 

 





CASO RESUELTO RETENCIÓN IRPF

CASO RESUELTO RETENCIÓN IRPF 1

PRIMERA SEMANA ENERO  CUMPLIMENTA EL DOCUMENTO 145 DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA        (  Modelo 145 comunicación de datos al pagador para realizar la retención del trabajador.  )    145  IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador (art. 86 del Reglamento del IRPF).

Se cumplimentará a la firma del contrato y la primera semana del mes de enero, a fin de practicar de forma correcta las retenciones en las nóminas de los trabajadores.

Bases y tipos de cotización 2021: bases y tipos para el cálculo de las nóminas

Cálculo del tipo de retención 2021: programa de la Agencia tributaria con el que podéis calcular el tipo de retención que corresponde aplicar en la nómina de un trabajador en función de sus circunsgancias familiares, personales y retribuciones brutas anuales.



1.-Procedimiento

Lo primero que hay que calcular es la retribución anual y verificar si, de acuerdo con su situación familiar y la actual normativa está o no exento de IRPF; es decir si está excluido de la obligación de retener


SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE .Nº HIJOS Y DESCENDIENTES

0 1 2 o más
Soltero, viudo, divorciado, separado legalmente
_
10.750
12.030
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales. 10.600 11.825
13.135
Otras situaciones 7.515 8.215..
8.965



Estos importes se elevan a 600 euros para pensiones de Seguridad Social y 1.200 para prestaciones o subsidios de desempleo

2.- UNA VEZ QUE se comprueba que no está exento se procede al calculo de la BASE, CUOTA Y TIPO (A LO QUE SE APUNTE QUE AÑADIR MUCHAS REGLAS ESPECIALES)

Algunos Supuestos especiales:
Retribuciones a administradores y miembros de consejos de administra----35%
Cursos, conferencias, obras literarias, artísticas y científicas, etc---------------15%
Contratos inferiores al año---------------------------------------------------------------------------2% mim


3.- Hay que calcular la BASE: es la renta de trabajo neta. Hay que tomar toda la cuantía anual de todas la retribuciones dinerarias o en especie con reglas especiales para trabajadores manuales que perciben sueldos por peonadas en cuyo caso se multiplica por 100 el jornal o peonada diario

ENTONCES SE PROCEDE A DEDUCIR
a.-) los gastos deducibles:art 17, 3 y 94 TRLIRPF: son reducciones establecidas para las rentas irregulares –percepciones por traslado, indemnizaciones por lesiones, por fallecimiento que excedan del límite exento, etc.- y para las prestaciones pasivas y de incapacidad percibidas en forma de capital (en los términos previstos en los art. Señalados).

b.-)Cotizaciones a la Seguridad Social, a las mutualidades generales obligatorias de los funcionarios, derechos pasivos y cotizaciones a colegio de huérfanos o similares (art. 18.2 a) y c) TRLIRPF
Una vez deducidos estos gastos se obtiene RENDIMIENTO NETO: y se reducen las REDUCCIONES POR RENDIMIENTO DE TRABAJO (art 51 a 53 y 58 TRLIRPF)

c)Reducciones por rendimiento de trabajo:
Hasta 8.200 euros ---------3.500 anuales

Entre 8.200 y 13.000------3.500 –0,2291 (rendimiento neto – 8.200 euros anuales)

Mas de 13.000 o con Rentas distintas al trabajo mayores a 6.500-----------2.400 euros anuales

d) Importe mínimo personal y por descendientes considerando la edad a 31 de diciembre
Mínimo personal--------------3.400 euros anuales

Por descendientes: descendiente soltero menor 25 o incapacitado –también en tutela o acogido- cualquiera que sea su edad, que conviva con contribuyente y no tenga rentas anuales excluidas las exentas mayores a 8.000 euros

Mínimo----------------------Matrimonio-unión hecho------------Solt. viudo, sep. divorciado legal.
Por el primero..........................700 euros año...................................................1.400
Por el segundo........................750 euros año...................................................1.500
Por el tercero........................1.100 euros años.................................................2.200
Por el cuarto y ss..................1.150 euros año...................................................2.300

e) Reducciones por cuidado de hijos, edad, asistencia o discapacidad, excepto discapacidad de trabajadores activos

REDUCCIÓN POR CUIDADO DE HIJOS

Por cada descendiente.........Matrimonio unión de hecho.........Solt. viudo, sep. divorciado legal
Menor de 3 años........................600,00 euros anuales.......................1.200,00 euros anuales

La edad de los descendientes se entenderá referida a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). No obstante lo anterior, en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, esta reducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, la reducción se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

REDUCCIÓN POR EDAD
Por cada ascendiente mayor de 65 años.....................800 euros al año.
Por cada ascendiente mayor de 65 años o discapacitado, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros si además hay un descendiente.........800,00 euros anuales.
Si hay varios descendientes del mismo grado 800,00 euros anuales a prorratear por partes iguales

REDUCCIÓN POR ASISTENCIA

Por cada ascendiente mayor de 75 años......................1.000 euros al años
Por cada ascendiente mayor de 75 añosque conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros si además hay un descendiente................................................................1.000 euros anuales
Varios descendientes del mismo grado 1.000,00 euros anuales a prorratear por partes iguales

Finalmente hay reducciones por minusvalía de contribuyente, descendientes etc.

f) Además:

Cuando hay más de dos descendientes con derecho a mínimo por descendiente.......................................................................................600 euros
Pensionistas.........................................................................................600 euros
Preceptores de prestaciones o subsidios por desempleo.........................................................................................1.200 euros

g)La PENSIONES COMPENSATORIAS al cónyuge establecidas por resolución judicial, que el trabajador debe poner en conocimiento del empresario



4.- Se calcula la CUOTA (art 79 RD 214/1999 y Ley de Presupuestos generales del Estado para el 2005)
A la base que quedan se le aplican se le aplican loas cantidades y % del art. 79. El resultado de la base se compara con la tabla escogiendo la cantidad más próxima inferior y nos da la cuota FIJA de retención. A nuestra base se descuenta la parte de base que tiene cuota fija y nos da el resto. En la misma línea nos indica el tipo que se le aplica al resto.


BAE
CUOTA FIJA RESTO PORCENTAJE
HASTA EUROS EUROS HASTA EUROS
0
0
4.080
15,00
4.080
612
9.996
24,00
14.076
3.011,04
12.240
28,00
26.316
6.438,24.
19.584.
37,00
45.900
13.684,32
en adelante
45,00


La CUOTA FIJA + LA CUOTA del resto = CUOTA TOTAL

Hay casos específicos. El más importante que el trabajador obtenga una retribución no superior a 22.000 euros año; en este caso, la cuota de retención tendrá como límite la menor de las dos cuantías siguientes:
-el 35% x (cuantía de retribución – mínimo excluido de retención)
-45% sobre la cuantía total de las retribuciones

5.- Se calcula el TIPO
Obtenida la cuota (sumando la fija más la que resulta de calcular el tipo del resto aplicado al resto):
Cuota de retención x 100
total de retribuciones

SE REDONDEA POR EL ENTERO MAS PROXIMO (por exceso si el primer decimal es igual o mayor a 5 en otro caso por defecto)

6.- Regularización del tipo de retención:

Existen una serie de circunstancias que, al sobrevenir en el curso del año natural determinan que se proceda a un recálculo del tipo de retención aplicable. Dichas circunstancias podrían clasificarse en dos categorías, según que se refieran a propia relación, laboral o de otra índole, por la cual se perciben las rentas de trabajo, o bien haga alusión a una modificación en las circunstancias personales y familiares que se tuvieron en cuenta al inicio del período impositivo.
En tales casos, se procederá a regularizar el tipo de retención conforme a REGLAS ESPECIALES (art 48 RD214/1999)
TAMBIEN HAY PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO ESPECIALES en supuestos de cambio de residencia, perceptores de prestaciones pasivas etc.

7.- Comunicación del perceptor al pagador

Acreditación de la situación personal y familiar Los contribuyentes deberán comunicar y acreditar ante el pagador la situación personal y familiar que influye en la determinación del tipo de retención, en el importe excepcionado de retener o en las regularizaciones.

El pagador deberá conservar junto con la comunicación debidamente firmada por el contribuyente los justificantes aportados por éste que acrediten la situación personal y familiar.

La falta de comunicación o de acreditación ante el pagador de estas circunstancias personales y familiares o de su variación, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación o acreditación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda.

Solicitud de tipos de retención superiores: Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pasadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten, con arreglo a las siguientes normas:

Forma: El contenido de la comunicación se ajustará al modelo oficial establecido al efecto MODELO 145.

8.-CÁLCULO DE INGRESOS A CUENTA SOBRE RETRIBUCIONES EN ESPECIE.

Cuando se satisfagan retribuciones en especie, el pagador está obligado a efectuar un ingreso en el Tesoro, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor.

La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor el tipo que, con carácter general o, en su caso, fijo o mínimo, corresponda a los rendimientos dinerarios del trabajador.

El ingreso a cuenta del IRPF ha de ser efectivamente repercutido en el perceptor dado que, como establece el Estatuto de los Trabajadores, las cargas fiscales a cargo del trabajador han de ser satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. En consecuencia, el importe de dicho ingreso a cuenta deberá ser deducido de la cantidad dineraria satisfecha, en la nómina del trabajador





Veamos un ejemplo práctico de determinación del tipo de retención para observar los cambios en el algoritmo de cálculo para 2011. Dichos cambios derivan de las recientes modificaciones del Reglamento y Ley de IRPF, y que están referidos a los mínimos excluídos de retención, la deducción del artículo 80 bis de la Ley (85 bis en el Reglamento, antiguos 400 euros) y a su incidencia en el límite de la cuota de retención.

Ejemplo práctico

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 14.000 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 889 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145 comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1970.
  • Por encontrarse soltero y sin hijos está encuadrado en la situación familiar tercera.
  • Efectúa pagos por préstamos para adquisición de vivienda habitual y los ingresos de todos sus pagadores son inferiores a 33.007,20 euros.

Lo primero que debemos determinar es, si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.

Situación del contribuyente 

Nº hijos * 

0

1

2 ó + 

1º Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, con hijos menores de 18, o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada y que convivan exclusivamente con él, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar en el apartado “descendientes” al menos un hijo o descendiente (unidades familiares monoparentales). 

13.662

15.617

2º Casado cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 

13.335

14.774

16.952

3º Otras: solteros sin hijos, casados con cónyuge que obtiene rentas superiores a 1.500 euros, solteros con hijos cuando éstos conviven también con el otro progenitor. Todos aquellos que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones anteriores. 

11.162

11.888

12.519

Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 11.162 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido con caracter general en el artículo 82.  Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

 

[1] RETRIBUCIONES TOTALES.

Fijas y variables previsibles, dinerarias y en especie, excepto contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social y atrasos imputables a ejercicios anteriores.

MENOS:

* [2] Reducciones para rentas irregulares.

* [3] Seguridad Social, mutualidades de funcionarios, colegios de huérfanos y derechos pasivos.

* [4] Reducción por rentas del trabajo (CUADRO 2).

 

 [11] BASE DE RETENCIÓN ([1]-[10]).

 

II. Cuota de retención

CUOTA 1 – CUOTA2(mínimo personal)

 

III. Tipo de retención [14]

 

IV. Retención a practicar

Tipo de retención [14] x Retribuciones satisfechas.

 

El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:

  • Cálculo de la base
  • Cálculo del mínimo personal y familiar
  • Cálculo de la cuota de retención
  • Cálculo del tipo previo de retención
  • Cálculo del importe previo de retención
  • Cálculo del tipo de retención

Cálculo de la base

Para el cálculo de la base (art. 83) partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.

+14.000,00 € (retribuciones anuales)
-889,00 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a de la Ley de IRPF)
= 13.111,00 € (rendimiento neto)

Reducción por rendimientos del trabajo (art. 20.1.c LIRPF):

4.080 – 0,35 * (13.111 – 9.180) = 2.704,15 €

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre.Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre.Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:

a. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.

b. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.

c. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

2. Se incrementará en un 100 % el importe de la reducción prevista en el apartado 1 de este artículo, en los siguientes supuestos:

a. Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

b. Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales.

Dicha reducción será de 7.242 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.

4. Como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

 

 

Seguimos reduciendo la base del trabajador:

13.111,00 € (rendimiento neto)
-2.704,15 €
= 10.406,85 € = Base

Cálculo del mínimo personal y familiar

Para el cálculo del mínimo personal y familiar (art. 84) iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares. Este trabajador únicamente tendrá el mínimo personal con carácter general, dado que no convive con descendientes ni ascendientes, no tiene ningún tipo de minusvalía, ni es mayor de 65 años:

+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
5.151 € = Mínimo personal y familiar

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

Artículo 57. Mínimo del contribuyente. Redacción según Ley 39/2010, de 22 de diciembre.Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre.Redacción, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009, según Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales.

 

 

Cálculo de la cuota de retención

Artículo 85. Cuota de retención.

1. Para calcular la cuota de retención se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:

1.      Redacción según Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre.Redacción según Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre.A la base para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 83 de este Reglamento se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base para calcular
el tipo de retención
-
Hasta euros

Cuota
de retención
-
Euros

Resto base para
calcular el tipo
de retención
-
Hasta euros

Tipo aplicable
-
Porcentaje

0,00

0,00

17.707,20

24

17.707,20

4.249,73

15.300,00

28

33.007,20

8.533,73

20.400,00

37

53.407,20

16.081,73

66.593,00

43

120.000,20

44.716,72

55.000,00

44

175.000,20

68.916,72

En adelante.

45

2.     La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención a que se refiere el artículo 84 de este Reglamento, la escala prevista en el número 1 anterior, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

 

 

La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.

Base:
Hasta 0 € …………………………………………………………… 0 €
Resto de 0    a   10.406,85 € al 24% ……………… 2.497,64 € = 24%(10406.85)

Cuota 1: 2.497,64 €

Mínimo personal y familiar:
Hasta 0 € ……………………………………………………. 0 €
Resto de 5.151 € al 24% ……………… 1.236,24 €

Cuota 2: 1.236,24 €

Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 1.261,40 €

La cuota de retención tiene un límite (art.85.3) para aquellos trabajadores con retribuciones no superiores a 22.000 euros. Dicho límite es la suma de la deducción contemplada en el art.80 bis LIRPF más el 43% de la diferencia entre sus retribuciones y el límite excluido para su situación familiar.

 

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Añadido, con efectos desde 1 de enero de 2008, por Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril.

1. Redacción según Ley 26/2009, de 23 de diciembre.Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:

a.       cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.

b.      cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

2. El importe de la deducción prevista en este artículo no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 y, en su caso, 32 de esta Ley.

A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que por aplicación de la deducción prevista en el artículo 80 de esta Ley no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.

Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen a que se refieren el apartado 2 del artículo 63 y el apartado 2 del artículo 74 de esta Ley.

 

 

Deducción art.80 bis:

a) cuando la base sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) cuando la base esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.

Por tanto, la deducción del art.80 bis al que tiene derecho este trabajador será:

400 – 0.1 * (10.406,85 – 8.000) = 159,32 €

 

RD 439/2007 85.3. Redacción según Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre.Redacción según Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo.Cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución, a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, no superior a 22.000 euros anuales, la cuota de retención, calculada de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, tendrá como límite máximo el resultado de sumar a la cuantía de la deducción a que se refiere el artículo 85 bis de este Reglamento el importe resultante de aplicar el porcentaje del 43 % a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este Reglamento.

 

Por tanto, el límite aplicable a este trabajador será:

159,32 + [(14000 - 11.162) * 43%] = 1.379,66 €

Dado que su cuota de retención no supera dicho límite, proseguimos con los 1.261,40 € que habíamos obtenido.

Tipo previo de retención

Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:

(1.261,40 / 14.000) * 100 = 9,01… ~ 9%

Importe previo de retención

Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:

14.000 * 9% = 1.260 €

Tipo de retención

Disminuimos el importe previo por el importe de la deducción del art.80 bis LIRPF (159,32 €), y dividimos el resultado entre las retribuciones del trabajador y multiplicamos por 100.

[(1.260 - 159,32) / 14.000] * 100 = 7,862…%

De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención, 7,86%, que finalmente disminuiremos en dos enteros por efectuar el trabajador pagos por préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual:

RD 439/2007   86.1 Cuando la cuantía total de las retribuciones a la que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento sea inferior a 22.000 euros y el contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 de este Reglamento, hubiese comunicado a su pagador que destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, el tipo de retención se reducirá en dos enteros, sin que pueda resultar negativo como consecuencia de tal minoración.

 

 

5,86%

RD 439/2007   Artículo 86. Tipo de retención. Redacción, de aplicación a partir de 1 de enero de 2009, según Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre.Redacción según Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo.

1. Redacción según Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre.Redacción según Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre.El tipo de retención, que se expresará con dos decimales, se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia positiva entre el importe previo de la retención y la cuantía de la deducción a que se refiere el artículo 85 bis de este Reglamento, por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 del presente Reglamento.

Se entenderá por importe previo de la retención el resultante de aplicar el tipo previo de retención a la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 del presente Reglamento.

El tipo previo de retención será el resultante de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones a que se refiere el artículo 83.2 de este Reglamento, expresándose en números enteros. En los casos en que el tipo previo de retención no sea un número entero, se redondeará por defecto si el primer decimal es inferior a cinco, y por exceso cuando sea igual o superior a cinco.

6 %

 

 

Puedes comprobar el resultado con el programa de retenciones de Hacienda o con nuestra hoja de cálculo Excel.

 

 

Las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social son habituales en los convenios colectivos, y tienen como misión mejorar las retribuciones de los trabajadores en las situaciones de incapacidad temporal. Si bien es bastante variada la forma en que los convenios establecen dichas mejoras, veamos un pequeño ejemplo de cómo sería el cálculo de una nómina en estos casos.

Planteamiento

Imaginemos un trabajador con contrato indefinido a tiempo completo, encuadrado en el grupo de cotización 1, que tiene las siguientes retribuciones según convenio:

  • Salario base de 1.350,00 euros/mes
  • Dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengan semestralmente.

Dicho trabajador causa baja por enfermedad común el día 10 de abril, recibiendo el alta médica el 26 del mismo mes. Sus bases de cotización por contingencias comunes y profesionales ascendieron durante el mes anterior a 1.575,00 euros, no habiendo realizado horas extraordinarias ni el mes ni año anteriores al de la baja.

Además, se sabe que el Convenio Colectivo contempla una mejora de la prestación de la Seguridad Social por la que el trabajador deberá percibir el 100% del salario habitual.

Por sus retribuciones y su situación personal y familiar, le corresponde un tipo de retención de IRPF del 12%.

Salario días trabajados

En primer lugar, calculamos el salario que le corresponde al trabajador por los días que trabajó en el mes. Del 1 al 9, y del 27 al 30, un total de 13 días.

Salario base: 1350 / 30 * 13 = 585 euros.

Prestación contributiva

En segundo lugar, calculamos la prestación de la Seguridad Social que le corresponde al trabajador por enfermedad común.

Base Reguladora: 1.575,00 / 30 = 52,50 euros/día

Días 10, 11, 12: 0 euros.

Días 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24: 52,50 x 60% x 12 días = 378 euros.

Días 25, 26: 52,50 x 60% x 2 días = 63 euros.

Total Prestación IT: 441 euros

Mejora de la prestación

Calculamos la mejora de la prestación por diferencias. Dado que el convenio establece que el trabajador de baja debe percibir el 100% del salario habitual, y que éste es de 1.350 euros…:

Salario habitual = 1350

Salario abril + Prestación IT = 585 + 441 = 1026

Mejora: 1350 – 1026 = 324 euros.

Bases de cotización

Por las retribuciones percibidas en el mes (las prestaciones y sus mejoras están exentas de cotización) y la prorrata de pagas extraordinarias correspondientes a los 13 días trabajados:

585 + ( 1350 x 2 / 360 x 13 ) = 585 + 97,50 = 682,50

Base durante la situación de incapacidad temporal:

1575 / 30 x ( 30 – 13 ) = 892,50

Total Base de Cotización: 682,50 + 892,50 = 1575,00 euros

Al mismo importe ascenderá la base por contingencias profesionales dado que el trabajador no ha realizado horas extraordinarias durante este mes, ni el año anterior al de la baja.

Resumen Nómina

Notas aclaratorias finales

  • Paga extra de verano: Llegado el momento del abono de la paga, no se le deben descontar los días de baja puesto que la paga extraordinaria también debemos considerarla dentro del "salario habitual" al que el convenio se refiere para establecer la cuantía de la mejora de la prestación de la Seguridad Social. El trabajador, por tanto, percibirá la paga completa, una parte por los días trabajados, y otra por la mejora del convenio.
  • La paga de Navidad, dado que se devenga de Julio a Diciembre, no se ve afectada tampoco por la situación de incapacidad temporal.
  • Regularización IRPF: A diferencia de las situaciones de IT en las que no se contempla una mejora de las prestaciones, en este caso no es necesario regularizar el tipo de retención dado que el trabajador no sufre ninguna variación sobre las retribuciones previstas.

 

 

 

 

 

 

 

Ejemplo práctico de cálculo del tipo de retención IRPF 2012

Escrito por Activo el 31/12/2010 • En la Categoría IRPF

Vamos a resolver un supuesto práctico más o menos complejo. Primero lo realizaremos manualmente, siguiendo el reglamento del IRPF, y finalmente pondremos las capturas del programa de Hacienda con los datos a consignar y el resultado final. Adicionalmente, adjuntamos una hoja de cálculo con la cual también se pueden calcular las retenciones.

Imaginemos un trabajador, con contrato indefinido, que percibe unas retribuciones anuales de 57.400 euros y sus cotizaciones anuales a la Seguridad Social ascienden a 2.461,34 euros.

El trabajador ha entregado a la empresa el modelo 145, comunicando los siguientes datos:

  • El trabajador nació en 1965.
  • Está encuadrado en la situación familiar segunda, casado con cónyuge que no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales excluidas las exentas.
  • Aceptó empleo que le exigió cambio de residencia el 1 de diciembre de 2010.
  • El trabajador es discapacitado con minusvalía en grado igual o superior al 65%.
  • Tiene 3 descendientes nacidos en 2001, 2009 y 2010. El hijo mayor tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% teniendo acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Todos los hijos conviven con ambos progenitores.
  • Convive con un ascendiente nacido en 1927 que tiene una minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% y tiene acreditada la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida. Dicho ascendiente también convive con un hermano del trabajador.

Lo primero que debemos ver es si este trabajador, por su situación familiar, número de hijos e ingresos, está excluido de retención.

Según el cuadro del artículo 81 del Reglamento del IRPF, el límite excluyente de retención para su situación asciende a 16.952 euros. Dado que sus retribuciones superan dicha cuantía, ya sabemos que no está excluido de retención y, por tanto, debemos calcularle el tipo de retención que le corresponda según el procedimiento de cálculo establecido en ese mismo Reglamento.

El procedimiento general para determinar el importe de la retención consta de los siguientes pasos:

  • Cálculo de la base
  • Cálculo del mínimo personal y familiar
  • Cálculo de la cuota de retención
  • Cálculo del tipo previo de retención
  • Cálculo del importe previo de retención
  • Cálculo del tipo de retención

Cálculo de la base

Para el cálculo de la base partiremos de las retribuciones anuales del trabajador que iremos minorando en una serie de cantidades en función de sus circunstancias laborales, personales y familiares.

+57.400 € (retribuciones anuales)
-2.461,34 € (cotizaciones a la Seguridad Social, art. 19.2.a LIRPF.)
-2.652 € (reducción por rendimientos del trabajo, art. 20.1.c LIRPF.)
-2.652 € (reducción por movilidad geográfica, art. 20.2.b LIRPF)
-7.242 € (reducción por minusvalía igual o superior al 65%, art. 20.3 párrafo 2º LIRPF)
-600 € (reducción por tener más de dos descendientes, art. 83.3.d RIRPF)
= 41.792,66 € = Base

Cálculo del mínimo personal y familiar

Para el cálculo del mínimo personal y familiar iremos sumando una serie de cantidades en función de sus circunstancias personales y familiares.

+5.151 € (mínimo personal con carácter general, art. 57 LIRPF)
+918 € (por el primer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.020 € (por el segundo hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.836 € (por el tercer hijo, art. 58.1 LIRPF)
+1.122 € (por el primer hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+1.122 € (por el segundo hijo menor de tres años, art. 58.2 LIRPF)
+459 € (por el ascendiente, art. 59.1 LIRPF)
+561 € (porque el ascendiente es mayor de 75 años, art. 59.2  LIRPF)
+ 7.038 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 1º LIRPF)
+2.316 € (por discapacidad del trabajador igual o superior al 65%, art. 60.1 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por discapacidad de un hijo igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por un hijo con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65%, art. 60.2 párrafo 1º LIRPF)
+1.158 € (por el ascendiente con movilidad reducida o necesitar ayuda de terceras personas, art. 60.2 párrafo 2º LIRPF)
26.175 € = Mínimo personal y familiar

Cálculo de la cuota de retención

La cuota de retención será la diferencia entre las cuotas obtenidas de aplicar la escala del IRPF prevista en el artículo 85 del Reglamento a la Base y al Mínimo personal y familiar.

Base:
Hasta 33.007,20 € ………………………………. 8.533,73 €
Resto de 8.785,46 € al 37% ………………. 3.250,62 €

Cuota 1: 11.784,35 €

Mínimo personal y familiar:
Hasta 17.707,20 € ……………………………….. 4.249,73 €
Resto de  8.467,80 € al 28% ………………. 2.370,98 €

Cuota 2: 6.620,71 €

Cuota de retención = Cuota 1 – Cuota 2 = 5.163,64 €

En este caso no resulta de aplicación del límite de la cuota previsto en el art.85.3 del Reglamento de IRPF puesto que el trabajador tiene ingresos superiores a 22.000 euros.

Tipo previo de retención

Según el artículo 86 del Reglamento de IRPF, dividimos la cuota de retención entre las retribuciones del trabajador, multiplicamos por 100 y redondeamos al entero más próximo:

(5.163,64 / 57.400) * 100 = 8,995888… ~ 9%

Importe previo de retención

Multiplicamos las retribuciones del trabajador por el tipo previo:

57.400 * 9% = 5.166 €

Tipo de retención

Para calcular el tipo de retención debemos disminuir el importe previo en la deducción del art.80bis (los antiguos 400 euros) que le pueda corresponder al trabajador. Dado que su base es superior a 12.000 euros, no le corresponde disminución alguna.

Por tanto, el tipo de retención del trabajador será:

[(5.166 - 0) / 57.400] * 100 = 9,0000000%

De este resultado despreciamos los decimales desde el tercero (ojo, no redondear) y tenemos el tipo de retención del trabajador:

9%

Nota: Las cuantías de los mínimos por descendientes y ascendientes se han prorrateado entre todos los contribuyentes que también tienen derecho al mínimo por los mismos descendientes y ascendientes, en este caso el cónyuge del trabajador y madre de sus hijos, y el hermano del trabajador que también convive con el ascendiente, todo ello tal y como se establece en el artículo 61 de la Ley de IRPF.

 

 

Puedes hacer los mismos cálculos con nuestra hoja de cálculo. Aunque con alguna limitación, es más sencilla de utilizar y el resultado será el mismo.

 

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